TIERRA
DEL FUEGO
LEY
533
MODIFICACION LEY 509 DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
La
Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlánticos Sur sanciona con fuerza de ley:
Artículo
1º.- Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Ley provincial Nº 509 por el
siguiente texto:
"Los
métodos anticonceptivos prescritos deberán ser de carácter reversible y
transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo
indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos
podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad
competente.
Para el
caso en que los métodos anticonceptivos comprendidos en el párrafo inmediato
anterior del presente artículo, resulten insuficientes y/o inconvenientes para
salvaguardar la salud de los beneficiarios - entendiéndose que el concepto salud
aquí empleado es el que determina la Organización Mundial de la Salud - se
establece como excepción que los beneficiarios podrán utilizar métodos de
anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la ligadura de las trompas de Falopio
en la mujer o la vasectomía en el hombre, para lo cual deberán contar
previamente con todo el asesoramiento e información debidamente detallada de un
servicio interdisciplinario que será organizado dentro del marco del presente
régimen provincial.
Esta
información al beneficiario deberá asegurar por parte de éste, el estado de
plena conciencia y el conocimiento de los alcances de la elección de estos
métodos.
Para la
efectiva utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos por parte del
beneficiario mayor de edad se exigirá que éste, en forma previa a la
intervención quirúrgica y con una antelación no menor a los diez (10) días
corridos a la fecha de realización de la misma, preste el pertinente
consentimiento por escrito, en el que constará la expresa notificación de los
riesgos médicos asociados que se transcribirán en el mismo
documento.
Cumplimentados los requisitos exigidos en el presente articulo para la
utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos más arriba descriptos, no
será necesario exigir autorización judicial alguna por parte del Sistema Público
de Salud para realizar la intervención quirúrgica requerida."
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en
sesión ordinaria del día 11 de octubre de 2001